Conforme a lo preceptuado en nuestros estatutos, se convoca Asamblea Extraordinaria que celebraremos, Dios mediante, el próximo sábado 23 de abril a las 11,00h en primera convocatoria y 11,30h en segunda, en el salón de actos del Colegio Marista Cervantes de Avd. Ntra. Sra. De La Fuensanta, 37 de Córdoba con los siguientes puntos del día:
Orden del día:
- Saludo del presidente de la Asociación y director del Colegio Cervantes.
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
- Elección, si procede, de Junta Directiva.
- Ruegos y preguntas.
Tras la clausura, tendrá lugar el encuentro de los 25 años de la promoción 56 (último curso 95/96).
Quorum. Art 12º:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, y cuando concurran a ellas, presentes o representados, más de la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al sr. secretario con inmediación anterior al inicio de la sesión. De presidente y secretario de la Asamblea, actuarán los que desempeñen tales cargos en la Junta Directiva. No obstante, si la Asamblea lo estima, podrá designar, a su inicio, estos cargos de entre los presentes y para el exclusivo desarrollo de la misma.
Para esta Asamblea son requisitos imprescindibles:
- Ser socio de la Asociación (al corriente de pago).
- Ser mayor de edad.
- Estar en el pleno uso de los derechos civiles.
- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Serán elegidos entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º. Convocada la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de setenta y dos horas a la celebración de la Asamblea.
La Junta, una vez recibidas las solicitudes o candidaturas, confeccionará las papeletas de votación, en las que se relacionarán los candidatos por orden alfabético, figurando al margen derecho las casillas correspondientes para consignar una equis (X) expresiva de a quién se asigna el voto, o los votos.
Debe expresarse claramente en las papeletas el número de puestos a cubrir, así como el que solo serán válidas las papeletas que consignen tantas equis como sean los puestos a elegir o número inferior, en cuyo caso solo se contabilizarán aquéllos a los que se figure la citada equis. Por el contrario, serán nulas las que contengan mayor número de votos que los puestos a elegir.
Si a la finalización de los cuatro años, no se presentara candidatura alguna, se formará una Comisión Gestora integrada por antiguos directivos, y en su defecto, por asociados, que gestionarán una nueva Junta Directiva. De igual manera, si el número de candidatos no fuese al menos igual al de puestos a elegir, podrá ser completado por la Junta Directiva saliente.
La decisión del sistema de votación, ya sea mediante candidatura abierta o cerrada, será facultativo de la Junta Directiva, si bien debe dar la mayor difusión posible a su decisión, y con la antelación precisa de al menos diez días. De hacerse mediante candidatura cerrada, las papeletas solo incluirán tantos nombres cuantos sean los a elegir, y bastará la emisión de papeleta, sin más señalización, aunque habrán de distribuirse a cada votante tantas cuántas; papeletas como sean las candidaturas grupales.
Producida una vacante, el presidente, provisionalmente y de acuerdo con la Junta Directiva, podrá designar a cualquiera de los socios -preferentemente Vocales- para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General, en la primera sesión que se convoque y a la que se dará conocimiento. Si esta fuese Asamblea Ordinaria, tendrá lugar -aunque con la necesaria separación- la Extraordinaria al efecto consignado. Deberá publicarse para conocimiento de los socios.
Acuerdos. Artículo 13.
Los acuerdos que afecten a la designación de los miembros de Junta Directiva, se comunicará al Registro de Inscripción de Asociaciones en un plazo no superior a un mes, desde que se produzca el acuerdo.
Delegaciones de voto. Artículo 14.
Tienen derecho a voto cuantos socios estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones. La representación o delegación de voto solo vale para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar, con indicación de los datos personales, y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de otro socio en una misma celebración de Asamblea. Si no obstante haber conferido la representación, el conferente se encontrase presente en la Asamblea para la que hubiese otorgado aquella, quedará automáticamente anulada la delegación.
LA JUNTA DIRECTIVA.